Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 26. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua a que se refiere esta Sección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría;

II. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se emitieron al suelo, subsuelo o agua; y

III. Realizar las pruebas mensuales de muestreo previstas en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el artículo 22 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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