ARTÍCULO 85. La base de este impuesto será el monto que se cubra por el concepto de impuestos y derechos estatales.
DE LA TASA
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO Otros Impuestos
ARTÍCULO 85. La base de este impuesto será el monto que se cubra por el concepto de impuestos y derechos estatales.
DE LA TASA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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