Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR

ARTICULO 70. Los municipios de conformidad con las leyes de la materia y en coordinación con las autoridades estatales, podrán expedir licencias para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas de baja graduación, así como su refrendo anual correspondiente, previo pago de los derechos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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