Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 109 BIS 2

TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de · CAPITULO II De las Sanciones Administrativas

Artículo 109 Bis 2.- Se deroga

Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009. Derogado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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