Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 112 TER

TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de · CAPITULO II De las Sanciones Administrativas

Artículo 112 Ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo adicionado DOF 26-06-2008. Reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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