TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de · CAPITULO II De las Sanciones Administrativas
Artículo 113 Bis 6.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los directores generales así como los demás funcionarios de las instituciones de banca múltiple que participen en operaciones con personas relacionadas en exceso de lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 73 Bis de la presente Ley, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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