Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 16 BIS

TITULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO · CAPITULO I De las Instituciones de Banca Múltiple

Artículo 16 Bis.- En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.

Artículo adicionado DOF 04-06-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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