Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 164

TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público · CAPÍTULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario

Artículo 164.- En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 156 a 163 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

SECCIÓN SEGUNDA

De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple

Sección adicionada DOF 10-01-2014

Apartado A

De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple

Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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