TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público · CAPÍTULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
Artículo 177.- Los pagos o transferencias que se realicen de conformidad con lo previsto en la presente Sección se efectuarán con base en la información que la institución de banca múltiple en liquidación mantenga de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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