TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público · CAPÍTULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
Artículo 243.- Los honorarios de los apoderados del liquidador judicial, así como los gastos en que el propio liquidador judicial o dichos apoderados incurran, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión, serán considerados como gastos de operación ordinaria de la institución de banca múltiple de que se trate.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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