Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 277

TÍTULO OCTAVO De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple

Artículo 277.- Las evaluaciones de desempeño tendrán como propósito principal promover que las instituciones de banca múltiple cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde como partes integrantes del Sistema Bancario Mexicano.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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