Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 46 BIS 4

TITULO TERCERO De las Operaciones · CAPITULO I De las Reglas Generales

Artículo 46 Bis 4.- Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas en virtud de su cuantía y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La autorización que expida la Comisión sólo podrá aprobar garantías por cantidad determinada y, siempre y cuando, las instituciones de crédito acrediten que exigieron contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta Ley.

Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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