Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
III. La legislación civil federal.
Fracción reformada DOF 06-02-2008
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 06-02-2008
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Fracción adicionada DOF 06-02-2008
Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.