Artículo 73 Bis 1.- Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por: a) Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil. b) Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. c) Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital. d) Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.
Inciso adicionado DOF 01-02-2008
Artículo adicionado DOF 04-06-2001