Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 83

TITULO TERCERO De las Operaciones · CAPITULO IV De los Servicios

Artículo 83.- A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.

Párrafo reformado DOF 23-05-2000

Reforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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