Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 98 BIS

TITULO CUARTO De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Artículo 98 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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