Ley de la Industria Eléctrica · Federal

Artículo 16

TITULO TERCERO DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

Párrafo reformado DOF 15-12-2011

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 24-12-1996

ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.

Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 15-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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