Ley de la Industria Eléctrica · Federal

Artículo 27

TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

I.- Representar a la Comisión;

II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y

Fracción reformada DOF 24-12-1996

V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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