Ley de la Industria Eléctrica · Federal

Artículo 31

TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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