Ley de la Industria Eléctrica · Federal

Artículo 36

TITULO SEPTIMO DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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