Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Federal
Artículo 16
TITULO I Título adicionado DOF 31-12-1999. Denominación del Título suprimida DOF 01-01-2002 · CAPITULO III De la Importación de Bienes
Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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