Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Federal

Artículo 22

TITULO I Título adicionado DOF 31-12-1999. Denominación del Título suprimida DOF 01-01-2002 · CAPITULO VI De las Facultades de las Autoridades

Artículo 22 .- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Fe de erratas al artículo DOF 17-04-1981. Reformado DOF 31-12-1981, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-01-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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