Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Federal

Artículo 9

TITULO I Título adicionado DOF 31-12-1999. Denominación del Título suprimida DOF 01-01-2002 · CAPITULO II De la Enajenación

Artículo 9o .- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

Artículo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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