Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Federal

Artículo 11

Artículo 11. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.

2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.

3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.