Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Federal

Artículo 2

Artículo 2o.-A. 40,791.2

02. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 81,518.8

01. Bebidas alcohólicas. 27,780.2

02. Cervezas y bebidas refrescantes. 53,738.6

03. Tabacos labrados y otros. 62,097.5

04. Juegos con apuestas y sorteos. 5,024.7

05. Redes públicas de telecomunicaciones. 8,486.8

06. Bebidas energetizantes. 100.2

07. Bebidas saborizadas. 75,290.0

08. Alimentos no básicos con alta densidad calórica. 42,856.1

09. Plaguicidas. 2,148.0

10. Combustibles fósiles. 10,517.7

11. Videojuegos con violencia. 183.0

03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 20,161.8

14. Impuestos al Comercio Exterior: 254,756.8

01. Impuestos al comercio exterior: 254,756.8

01. A la importación. 254,756.8

02. A la exportación. 0.0

15. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables. 0.0

16. Impuestos Ecológicos. 0.0

17. Accesorios de impuestos: 135,769.4

01. Accesorios de impuestos. 135,769.4

18. Otros impuestos: 7,070.4

01. Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

7,070.4

02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

0.0

19. Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

62.7

2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 641,782.1

21. Aportaciones para Fondos de Vivienda: 0.0

01. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

0.0

22. Cuotas para la Seguridad Social: 641,782.1

01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 641,782.1

23. Cuotas de Ahorro para el Retiro: 0.0

01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0

24. Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social: 0.0

01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

0.0

02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

0.0

25. Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. 0.0

3. Contribuciones de Mejoras 39.6

31. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 39.6

01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

39.6

39. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

4. Derechos 157,081.7

41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público:

81,380.2

01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2,601.4

02. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 0.0

03. Secretaría de Economía. 14,798.8

04. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 17,955.6

05. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 26,642.9

06. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 54.0

07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0

08. Secretaría de Educación Pública. 0.0

09. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 17,734.9

10. Secretaría de Cultura. 1,154.0

11. Secretaría de Salud. 0.0

12. Secretaría de Marina. 438.6

13. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 0.0

43. Derechos por Prestación de Servicios: 75,701.5

01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 75,701.5

01. Secretaría de Gobernación. 34,038.2

02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 14,028.7

03. Secretaría de la Defensa Nacional. 420.3

04. Secretaría de Marina. 630.2

05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15,068.7

06. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 899.9

07. Secretaría de Energía. 820.2

08. Secretaría de Economía. 7.9

09. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 1,875.0

10. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 1,657.7

11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 1,863.3

01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

62.3

02. Otros. 1,801.0

12. Secretaría de Educación Pública. 2,293.8

13. Secretaría de Salud. 1,671.6

14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0

15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 83.0

16. Secretaría de Turismo. 0.0

17. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 40.6

18. Secretaría de Cultura. 77.1

19. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 225.3

20. Secretaría de Bienestar. 0.0

44. Otros Derechos. 0.0

45. Accesorios de Derechos. 0.0

49. Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

5. Productos 16,488.3

51. Productos: 16,488.3

01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

165.6

02. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:

16,322.7

01. Explotación de tierras y aguas. 0.0

02. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 0.0

03. Enajenación de bienes: 3,985.6

01. Muebles. 3,561.6

02. Inmuebles. 424.0

04. Intereses de valores, créditos y bonos. 11,736.9

05. Utilidades: 600.0

01. De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

0.0

02. De Lotería Nacional. 600.0

03. Otras. 0.0

06. Otros. 0.2

59. Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

6. Aprovechamientos 203,520.5

61. Aprovechamientos: 201,723.3

01. Multas. 4,769.2

02. Indemnizaciones. 2,408.0

03. Reintegros: 6,190.30

01. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 0.0

02. Servicio de vigilancia forestal. 0.3

03. Otros. 6,190.0

04. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 4,304.7

05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

06. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

07. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

0.0

08. Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación.

0.0

09. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

0.0

10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

2,723.2

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 2,578.3

13. Regalías provenientes de fondos y explotación minera. 0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 31.9

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 14.8

01. Aportaciones que efectúen los Gobiernos de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

0.0

02. De las reservas nacionales forestales. 0.0

03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

0.0

04. Otros conceptos. 14.8

16. Cuotas Compensatorias. 1,807.2

17. Hospitales Militares. 0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

0.0

19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.

337.0

20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

3,496.9

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

0.0

22. Otros: 171,113.8

01. Remanente de operación del Banco de México. 0.0

02. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0

03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0

04. Otros. 171,113.8

23. Provenientes de servicios en materia energética: 1,948.0

01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

91.4

02. Secretaría de Energía. 659.3

03. Comisión Nacional de Energía. 1,197.3

62. Aprovechamientos Patrimoniales: 1,176.2

01. Recuperaciones de capital: 1,176.2

01. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas.

0.1

02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.

10.2

03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0

04. Desincorporaciones. 0.0

05. Otros. 1,165.9

63. Accesorios de Aprovechamientos. 621.0

69. Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

7. Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 1,630,973.6

71. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social:

123,819.2

01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 62,799.2

02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

61,020.0

72. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Públicas del Estado:

1,507,154.4

01. Petróleos Mexicanos. 971,677.2

02. Comisión Federal de Electricidad. 535,477.2

73. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros.

0.0

74. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria.

0.0

75. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria.

0.0

76. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria.

0.0

77. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria.

0.0

78. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos.

0.0

79. Otros Ingresos.

8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

0.0

81. Participaciones. 0.0

82. Aportaciones. 0.0

83. Convenios. 0.0

84. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. 0.0

85. Fondos Distintos de Aportaciones. 0.0

9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

232,630.4

91. Transferencias y Asignaciones. 0.0

93. Subsidios y Subvenciones. 0.0

95. Pensiones y jubilaciones. 0.0

97. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

232,630.4

01. Ordinarias. 232,630.4

02. Extraordinarias. 0.0

0. Ingresos Derivados de Financiamientos 1,472,626.4

01. Endeudamiento interno: 1,858,397.4

01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 1,779,541.7

02. Otros financiamientos: 78,855.7

01. Diferimiento de pagos. 78,855.7

02. Otros. 0.0

02. Endeudamiento externo: 0.0

01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. 0.0

03. Financiamiento Interno.

04. Déficit de organismos y empresas de control directo. -101,616.2

05. Déficit de empresas públicas del Estado. -284,154.8

Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01) 1,779,541.7

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2026, se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2026, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 500 millones de pesos.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2026 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los términos dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el artículo 240 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para el ejercicio fiscal de 2026, el gasto en inversión física, inversión financiera e inversión en desarrollo de capital humano del sector público presupuestario, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, no se contabilizará hasta un monto equivalente a 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se entenderá por inversión en desarrollo de capital humano al gasto programable destinado a educación, salud pública preventiva y formación o certificación de competencias, que incremente de forma sostenible la productividad y los ingresos de la población. Se excluyen transferencias no condicionadas, pensiones, subsidios generalizados y gasto administrativo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 780 mil millones de pesos.

Asimismo, la persona titular del Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. La persona titular del Ejecutivo Federal queda autorizada para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2026 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, la persona titular del Ejecutivo Federal queda autorizada para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2026.

Los montos establecidos en el artículo 1o., numeral 0 "Ingresos Derivados de Financiamientos" de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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