Artículo 8o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 32 mil 472.7 millones de pesos que corresponde a catorce proyectos de inversión directa.
Artículo 8
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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