Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 18 BIS

Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General.

Por cada integrante propietario deberá haber un suplente.

Los integrantes propietarios y suplentes de este Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con Título y Cédula Profesional.

3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.

Los integrantes del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Los integrantes del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará de la Auditoría Interna y sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación.

Artículo adicionado DOF 01 - 06 - 2005 . R eformado DOF

21 - 02 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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