Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 25 BIS

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de las personas trabajadoras, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

Párrafo reformado DOF 24-01-2017, 21-02-2025

El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.

Párrafo reformado DOF 21-02-2025 Los integrantes del Comité no podrán serlo de algún

otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 21-02-2025

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

Artículo adicionado DOF 01 - 06 - 2005

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.