Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 5

Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:

I.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 21-02-2025

II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;

Fracción reformada DOF 21-02-2025

III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

Fracción reformada DOF 21-02-2025

Las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

Párrafo reformado DOF 21-02-2025

Artículo reformado DOF 06-01-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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