Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 50

Artículo 50.- El Instituto vigilará que los créditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.

Artículo reformado DOF 16-12-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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