Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 68

Artículo 68.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.

Artículo adicionado DOF 13-11-1981

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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