Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 9

Artículo 9o.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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