Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 168

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser:

I. Prenda, hipoteca o fideicomiso;

II. Obligación solidaria;

III. Contrafianza, o

IV. Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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