Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 172

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:

I. Cuando la Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;

II. Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto;

III. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero, y

IV. En los demás casos que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la responsabilidad garantizada en las diferentes pólizas, así como a las actividades del fiado o a los nexos entre los fiados respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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