Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 183

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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