Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 192

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:

I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía;

II. Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial que llevará la sociedad, y

III. Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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