Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 223

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar, mediante disposiciones de carácter general, la constitución de reservas técnicas adicionales a las señaladas en los artículos 216, fracciones I a VI, y 220, fracciones I y II, de esta Ley, cuando, a su juicio, las características o posibles riesgos de algún tipo de operación las hagan necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las Instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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