ARTÍCULO 238.- La utilización de un modelo interno o de información obtenidos de terceros, no eximirá a las Instituciones del cumplimiento permanente de los requisitos señalados en el artículo 237 de la presente Ley.
Artículo 238
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO CUARTO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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