Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 246

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO SEXTO DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, y registrarse ante la Comisión, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 245 de esta Ley.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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