Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 259

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO OCTAVO DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

I. La seguridad de las operaciones de las Instituciones;

II. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones;

III. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;

IV. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o

V. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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