Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 284

TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FIANZAS

ARTÍCULO 284.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la Institución, con motivo de sus fianzas en los siguientes casos:

I. Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada;

II. Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere la fracción anterior;

III. Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

IV. Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio;

V. Cuando la Institución compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la Institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación, y

VI. En los demás casos previstos en la legislación mercantil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.