Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 287

TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FIANZAS

ARTÍCULO 287.- Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en consecuencia, gozar de todos los derechos inherentes a ese carácter, en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianza, en todo lo que se refiera a las responsabilidades derivadas de ésta, así como en los procesos que se sigan a los fiados por responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones. Asimismo, a petición de parte, serán llamadas a dichos procesos o juicios, a fin de que estén a las resultas de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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