Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 309

TÍTULO OCTAVO DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 309.- Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, y las Sociedades Mutualistas podrán repartir remanentes entre los mutualizados, cuando los estados financieros de dichas sociedades hayan sido aprobados y publicados en términos de lo señalado por los artículos 304 y 305 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que este ordenamiento le confiere a la Comisión y, de que ésta pueda formular observaciones y ordenar las medidas correctivas que estime procedentes conforme a lo establecido en esta Ley.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas o mutualizados que los hayan recibido, así como los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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