Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 315

TÍTULO OCTAVO DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros y las reservas técnicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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