Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias;

IV. Direcciones Generales;

V. Direcciones;

VI. Delegaciones Regionales, y

VII. Demás servidores públicos necesarios.

Las Delegaciones Regionales de la Comisión podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su reglamento interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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