ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con:
I. Junta de Gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencias;
IV. Direcciones Generales;
V. Direcciones;
VI. Delegaciones Regionales, y
VII. Demás servidores públicos necesarios.
Las Delegaciones Regionales de la Comisión podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su reglamento interior.