ARTÍCULO 375.- Los servidores públicos de la Comisión deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determine la propia Comisión y, según corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 375
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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