ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.
Artículo 381
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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