Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 387

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y 386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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