Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

I. Personas;

II. Bienes;

III. Responsabilidades, y

IV. Fianzas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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