Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:
I. Personas;
II. Bienes;
III. Responsabilidades, y
IV. Fianzas.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.