Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 398

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto expida la propia Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

Los honorarios del liquidador administrativo serán fijados en el momento de su designación conforme a los lineamientos a que se refiere este artículo.

Los conceptos de gasto a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo a la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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